Las Entidades Locales tienen el deber de formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen. La diferenciación entre Registros Jurídicos (producen efectos constitutivos o declarativos de derechos) y registros administrativos, lleva necesariamente a inscribir el Inventario entre estos últimos, de modo que el inventario municipal es un mero registro administrativo que por sí solo ni prueba, ni crea, ni constituye derecho alguno a favor de la Corporación, siendo más bien un libro que sirve, respecto de sus bienes, de recordatorio constante para que la Corporación ejercite oportunamente las facultades que le corresponden.
Por ello, a lo largo del año 2017, el Consell Insular de Mallorca tiene previsto licitar el contrato de suministro de un sistema de gestión patrimonial que recoja las necesidades y requerimientos de la entidad como una administración pública local y territorial y de sus entidades dependientes.
Normativa
El artículo 32 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, matiza que en el inventario constarán, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para la identificación de los bienes y derechos y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y del destino o uso a que estén siendo dedicados. Y que el Inventario Patrimonial de las Entidades Locales y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ellas incluirá, al menos, los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos.
La rectificación se verificará anualmente, reflejándose las vicisitudes de toda índole acaecidas a los bienes y derechos durante este período. Se deberán de reflejar las adquisiciones, ventas, permutas, servidumbres, alteraciones de calificación jurídica de los bienes y cualesquiera otras con repercusión en los bienes y derechos objeto del inventario ocurridas durante el ejercicio anual.
Por otra parte, la comprobación se efectuará siempre que se renueve la Corporación Local, levantándose acta, con el objeto de deslindar responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes de la misma y para los entrantes (artículos 33.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), 36.2 y 56 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).
Fecha
Se ofrece como información un listado incompleto hasta que esté finalizado y recepcionado el contrato de suministro por el Consell Insular de Mallorca y se pondrá a disposición de la ciudadanía.
Enlace