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Bienes muebles o de alto valor histórico o económico

Bienes muebles o de alto valor histórico o económico

Las Administraciones Públicas y, entre ellas, las Entidades Locales, están obligadas a proteger y defender su patrimonio. El inventario de los bienes y derechos que integran su patrimonio se convierte en un instrumento jurídico imprescindible para el ejercicio oportuno de las facultades correspondientes en defensa y protección del mismo.

Los inventarios son una herramienta que facilita el registro, manejo y control de los bienes de las entidades locales. Las Administraciones Públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar susituación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicadas.

Una gestión eficiente de este recurso implica un beneficio en garantía del interés general y para el conjunto de la ciudadanía, resultando clave un adecuado mantenimiento del inventario de bienes de las entidades locales para la consecución de este objetivo.

Por ello, a lo largo del año 2017, el Consell Insular de Mallorca tiene previsto licitar el contrato de suministro de un sistema de gestión patrimonial que recoja las necesidades y requerimientos de la entidad como una administración pública local y territorial y de sus entidades dependientes.

Normativa

El artículo 32 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, matiza que en el inventario constarán, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para la identificación de los bienes y derechos y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y del destino o uso a que estén siendo dedicados. Y que el Inventario Patrimonial de las Entidades Locales y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ellas incluirá, al menos, los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos.

La rectificación se verificará anualmente, reflejándose las vicisitudes de toda índole acaecidas a los bienes y derechos durante este período. Se deberán de reflejar las adquisiciones, ventas, permutas, servidumbres, alteraciones de calificación jurídica de los bienes y cualesquiera otras con repercusión en los bienes y derechos objeto del inventario ocurridas durante el ejercicio anual.

Por otra parte, la comprobación se efectuará siempre que se renueve la Corporación Local, levantándose acta, con el objeto de deslindar responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes de la misma y para los entrantes (artículos 33.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), 36.2 y 56 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).

Fecha

Una vez finalizado el proyecto y recepcionado por el Consell Insular de Mallorca se pondrá a disposición de la ciudadanía.