Los convenios son los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.
Los convenios no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En este caso, su naturaleza y régimen jurídico se tiene que ajustar a lo que prevé la legislación de contratos del sector público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). En el siguiente artículo se explican las diferencias entre convenio y contrato.
Los convenios que subscriban las administraciones públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas tienen que corresponder a alguno de los tipos siguientes:
- Convenios interadministrativos firmados entre dos o más administraciones públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de diferentes administraciones públicas. Podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra administración pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Quedan excluidos los convenios interadministrativos subscritos entre dos o más comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, que se regirán en cuanto a sus supuestos, requisitos y términos previstos en sus respectivos estatutos de autonomía.
- Convenios interadministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.
- Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado.
- Convenios no constitutivos ni de tratado internacional, ni de acuerdo internacional administrativo, ni de acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.
En cuanto a los requisitos para la adopción de los convenios, destacamos, entre otros, que la suscripción de los convenios tendrá que:
- Mejorar la eficiencia de la gestión pública.
- Facilitar la utilización conjunta de medios públicos.
- Contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.
- Cumplir con la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Con carácter previo a su formalización, tendrá que acompañarse con una memoria justificativa que analice la necesidad y oportunidad de la celebración del correspondiente convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de su objeto y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no pueden ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del propio convenio.
La Ley 40/2015 establece el contenido mínimo que tienen que incluir los convenios, que es el siguiente:
- Sujetos firmantes.
- Competencia en la cual se fundamenta la actuación de la Administración Pública firmante.
- Objeto y actuaciones a realizar por cada parte, indicando la titularidad de los resultados obtenidos.
- Obligaciones económicas asumidas por cada parte, con referencia a su distribución temporal e imputación concreta en el presupuesto correspondiente.
- Consecuencias en caso de incumplimiento.
- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
- Régimen de modificación.
- Plazo de vigencia.
En referencia al plazo de vigencia, se tiene que indicar que el plazo no puede ser superior a cuatro años, prorrogables otros cuatro, salvo que normativamente se establezca uno de superior.
La encomienda de gestión es la posibilidad de que los órganos administrativos encarguen, por razones de eficiencia, a otros órganos, de la misma o distinta administración, la realización de trabajos materiales, técnicos o de servicios.
Los órganos administrativos conservarán los aspectos jurídicos de la potestad, dejando al órgano encomendado la realización de las actividades de carácter físico, material o técnico correspondientes.
La encomienda de gestión no supone, tal como dicta el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, una cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano o entidad que lo encarga dictar cuantas actas o resoluciones de carácter jurídico que apoyen, o en los cuales se integre, la concreta actividad material objeto de encargo.
Es preciso indicar que las personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado no podrán recibir la encomienda de gestión, excepto las entidades establecidas en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Normativa
La Ley 40/2015 incluye, en el capítulo VII del título preliminar (artículos 47-53), una regulación detallada de los convenios y aborda la definición, la tipología, los requisitos de validez, el contenido mínimo que han de contener, la duración, la extinción y los efectos de la resolución.
Esta misma Ley, en el artículo 53, establece expresamente la obligación de las entidades del sector público de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas, órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma, los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, así como la de comunicar las modificaciones, las prórrogas o variaciones de plazos, las alteraciones de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios.
El acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas de les Islas Baleares, por el cual se aprueba la instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información sobre convenios formalizados por las entidades sel sector público local de las Islas Baleares (BOIB núm. 161 de 24 de diciembre de 2016, sección III).
En la web de la Sindicatura de Cuentas se puede consultar la información relativa a los convenios de las entidades del sector público superiores a 600.000 euros.