El personal laboral que presta sus servicios para el Consell Insular de Mallorca son las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos por cuenta de la Administración. Dicha relación se regula en el Convenio colectivo para el personal del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesion de dia 11 de noviembre de 1991, prorrogado en sesión de 13 de abril de 1996 y modificado, así como por los preceptos del Estatuto Básico de la Función Pública que le sean aplicables y que así lo dispongan.
La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación. Se exceptúan, en todo caso:
- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
- Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
- Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
El objetivo de la determinación de la masa salarial es la comprobación del volumen de incremento de las retribuciones del personal, en términos de homogeneidad, respecto del ejercicio presupuestario anterior, por lo que entendemos que guarda íntima conexión con la aprobación del presupuesto.
La imposición de topes máximos al incremento del volumen global de las retribuciones por todos los conceptos de los empleados públicos constituye una medida económica general de carácter presupuestario dirigida a contener la expansión relativa de uno de los componentes esenciales del gasto público.
Normativa
El artículo 19.4 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE), define los conceptos que integran la masa salarial.
El artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en relación con la masa salarial del personal laboral del sector público local, señala que:
- Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- La aprobación indicada en el apartado anterior comprenderá la referente a la propia Entidad Local, organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles locales de ella dependientes, así como las de los consorcios adscritos a la misma en virtud de lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las entidades citadas en este apartado.
- Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
- La masa salarial aprobada será publicada en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial en el plazo de 20 días.
Atendiendo a lo expuesto en el artículo 22.2. la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y en el artículo 50.11 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la competencia para la determinación de la masa salarial corresponde al Pleno de la corporación y, puesto que está sometida a los límites que anualmente fijen las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado, lo lógico sería que se aprobase con ocasión de la aprobación del presupuesto municipal.
Esta aprobación comprenderá la referente a la propia Entidad Local, organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles locales de ella dependientes, así como las de los consorcios adscritos a la misma en virtud de lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de las fundaciones cuando se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las entidades citadas en este apartado o cuando su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
La masa salarial aprobada será publicada en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
El artículo 27 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece que las retribuciones se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21, el cuál dice que:
Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.
Fecha
El Consell Insular de Mallorca tiene previsto aprobar, por primera vez en su historia, la masa salarial de su personal laboral durante el año 2017.