Los contratos menores en el Consell de Mallorca Las exigencias adicionales establecidas en las bases de ejecución del presupuesto anual del Consell Insular de Mallorca.
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La regulación prevista para los contratos menores en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, exige, en su artículo 111, en cuanto a la tramitación del expediente, únicamente la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
No ofrece definición alguna porque no hay diferencia alguna en cuanto al contenido de las obligaciones de las partes con respecto a la generalidad de los contratos públicos. Es decir, en los contratos menores las prestaciones a que se obliga el empresario son las comunes a los demás contratos y lo mismo ocurre con las obligaciones de la Administración contratante (que, principalmente, se contraen al pago del precio estipulado). La única diferencia estriba en que el legislador ha decidido simplificar las exigencias procedimentales por debajo de cierto umbral económico; por eso, por toda caracterización de los contratos menores, los artículos 111 y 138.3 se refieren a su cuantía. Efectivamente, el legislador ha decidido que, por debajo de ciertos importes, deben dispensarse casi todas las exigencias que, con carácter general, se predican del expediente de contratación, primando en esos casos la mayor agilidad en la contratación.
Las premisas básicas que permiten la autorización de un contrato menor son las siguientes:
- Adecuado ámbito competencial.
- Disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria pertinente.
- Motivación del interés público.
Como una medida más de control del gasto y transparencia, anualmente se han ido incluyendo más exigencias en las bases de ejecución del presupuesto del Consell Insular de Mallorca. Así pues, en las bases para los años 2015 y 2016 se establecieron una serie de exigencias para los contratos menores de importe igual o superior a 6.000 euros, tales como:
- Memoria justificativa.
- Declaración de la persona física o jurídica adjudicataria del gasto.
- Informe acreditativo de adecuación del precio a los precios de mercado.
- Solicitud de tres ofertas.
- Documentos acreditativos del adjudicatario de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
En los contratos de obras, además, se exige:
- Presupuesto conformado.
- Informe acreditativo de obra completa.
- Informe de supervisión cuando la obra afecte a la estabilidad o seguridad.
En las bases de ejecución del presupuesto del 2017 se han establecido nuevas exigencias, incluyéndose la diferenciación entre los contratos menores de importe igual o superior a 3.000 euros hasta los 9.000 euros y los de importe igual o superior a 9.000 euros (hasta los 18.000 euros). Por lo tanto, quedan definidas diferentes exigencias en función de la cuantía:
- Por debajo de 3.000 euros se consideran un gasto directo y sólo se pide la factura como justificante. Internamente suelen rellenarse fichas de gasto donde se motiva brevemente el objeto.
- Entre 3.000 euros y la cantidad establecida en las bases de ejecución del presupuesto de cada año, tan sólo es necesario un presupuesto y la motivación del interés público, si bien es habitual que se pidan tres presupuestos.
- Más allá de la cifra establecida en las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio y hasta llegar a los 18.000 euros, se solicita toda la información arriba expuesta.
Además de las exigencias citadas, la Ley establece una serie de límites a la utilización del contrato menor con la finalidad que no acabe siendo abusiva y permita la burla de los más elementales principios de la contratación pública. Esos límites son los siguientes:
- La duración del contrato no puede tener una duración superior a un año.
- No pueden ser objeto de prórroga.
- No se admite la revisión de precios.
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