Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. Acepto | Más información

Organos colegiados

Organos colegiados

El Consejo Insular es la institución de gobierno de la isla de Mallorca y ejerce su gobierno, su administración y su representación. Disfruta de autonomía en la gestión de sus intereses de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y lo establecido en las leyes del Parlamento.

Está constituido por los órganos colegiados siguientes:

La Presidencia

La Presidencia del Consejo Insular dirigirá el gobierno y la administración insulares, designando y separando libremente al resto de los miembros del Consejo Ejecutivo, coordinando su acción y siendo políticamente responsable ante el Pleno.

Las funciones de la Presidencia son las siguientes:
- las competencias que le otorga el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares
- las funciones que le confiere el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca
- las competencias que le delegó el Pleno por acuerdo de día 18 de julio de 2019

Las vicepresidencias

Las personas que ocupan el cargo de las vicepresidencias sustituyen, por el orden en que han sido nombradas, a la Presidencia en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que la imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, y también en los supuestos de vacante en la Presidencia hasta que tome posesión del cargo el nuevo presidente.

El Pleno

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca es el máximo órgano colegiado del gobierno insular que, bajo la Presidencia del Consejo, está integrado por todos los consejeros y las consejeras miembros de la corporación.

Ejerce las funciones siguientes:
- la iniciativa legislativa ante el Parlamento de las Islas Baleares
- la función normativa
- la aprobación de los presupuestos
- el control de la acción de gobierno
- la elección del presidente y la disposición de su cese
- el control y la fiscalización de la acción de la Presidencia y del Consejo Ejecutivo, mediante la moción de censura al presidente, la votación sobre la cuestión de confianza que éste plantee y los debates, las preguntas, las interpelaciones y las mociones sobre su actuación y otras que se establezcan
- todas las funciones que le otorgan el Estatuto, las leyes del Parlamento de las Islas Baleares y las normas propias aprobadas por el Consejo Insular (artículo 8 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y artículo 22 de la Ley 7/1985, de 20 de abril, reguladora de las bases de régimen local)

La Comisión de Gobierno

La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca es un órgano colegiado del gobierno insular que la Presidencia de la institución preside y cuya composición deberá ser representativa del Pleno. Todos los grupos políticos representados en el Consejo tienen derecho a participar en él. Ejerce las siguientes funciones:

a) Ejerce las competencias que se le atribuyen en el artículo 10 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y resuelve los recursos de alzada interpuestos contra:
- los actos del Consejo Ejecutivo (art. 10.2 a de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares)
- los acuerdos y las resoluciones de la Junta Rectora y de la Presidencia de la IEHM (art. 33 de los Estatutos del Instituto del Deporte Hípico)
- los acuerdos adoptados por las comisiones insulares, excepto que, por razón de la materia, sólo sea admisible el recurso en vía contenciosa administrativa (art. 99 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca)
- los actos de los consejeros ejecutivos dictados por delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en materia de contratación

b) Las funciones que le ha delegado el Pleno

El Consejo Ejecutivo

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca es un órgano colegiado del gobierno insular integrado por la presidencia del Consejo, las vicepresidencias y todas las consejeras y los consejeros ejecutivos; le corresponde el ejercicio de la función ejecutiva en relación con las competencias del Consejo Insular, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno.

Ejerce las funciones que se le asignan en el artículo 12 de la Ley de Consejos Insulares y en el artículo 36 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca.

Los departamentos

Los departamentos del Consejo Insular de Mallorca son los órganos en que se organiza la institución, correspondiéndose con los diferentes sectores de su actividad administrativa.

Cada departamento estará dirigido por un consejero ejecutivo o una consejera ejecutiva, a quien corresponderán las siguientes funciones:
- el artículo 13 de la Ley de Consejos Insulares
- el artículo 39 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca
- el artículo 1 y siguientes del Decreto de 9 de diciembre de 2019, por el cual se determina la Organización del Consejo Insular de Mallorca
- las competencias que le delegó el Consejo Ejecutivo por acuerdo de 12 de agosto de 2015

Los departamentos, para ejercer sus funciones, se estructurarán en los siguientes órganos directivos:
- La Secretaría Técnica, órgano directivo para gestionar, bajo la autoridad del consejero o la consejera respectiva, los servicios comunes de que se trata, correspondiéndole las funciones que se establecen en el artículo 43 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca.
- Las direcciones insulares, órganos directivos para gestionar, bajo la autoridad del consejero o la consejera respectiva, áreas funcionalmente homogéneas, correspondiéndoles las funciones que se determinan en el artículo 42 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca.

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Se trata de un órgano de naturaleza colegiada que ejerce, con carácter general, las atribuciones derivadas de las competencias estatutarias propias de esta institución en materia de urbanismo y de ordenación del territorio, excepto la asignación expresa por disposición legal a favor de otro órgano o sin perjuicio de la asignación por el Decreto de Organización de la Presidencia del Consejo Insular.

Se rige por los artículos 44, 45 y 46 de la Sección primera del Capítulo VIII del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, así como por las reglas de funcionamiento y régimen jurídico que determinan los artículos 96, 97, 98 y 99 del mencionado Reglamento, integrados en el capítulo III del título III. De forma supletoria, por las disposiciones de la legislación de procedimiento administrativo común.

La Comisión Insular de Patrimonio Histórico

Es un órgano de naturaleza colegiada que ejerce, con carácter general, las atribuciones derivadas de las competencias estatutarias propias de esta institución en materia de patrimonio, excepto si por disposición legal, se asignan expresamente en favor de otro órgano o sin perjuicio que, por un Decreto de Organización de la Presidencia, haya otras posibles asignaciones.

Ejerce las funciones que el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca le asigna y se rige por los artículos 49 y 50 de la Sección primera del capítulo VIII del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, así como por las reglas de funcionamiento y régimen jurídico que determinan los artículos 96, 97, 98 y 99 del dicho Reglamento, integrados en el capítulo III del título III, que lleva por título "Funcionamiento y régimen jurídico de las comisiones insulares". De forma supletoria, por las disposiciones de la legislación de procedimiento administrativo común.

La Ponencia Técnica de Artesanía de Mallorca

Como órgano consultivo y técnico encargado de estudiar, evaluar y elaborar las propuestas de los expedientes que el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente en artesanía tiene que resolver, se constituye la Ponencia Técnica de Artesanía, cuyos dictámenes son previos y preceptivos.

Se rige por los artículos 53, 54 y 55 de la sección tercera del capítulo VIII del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, así como por las reglas de funcionamiento y régimen jurídico que determinan los artículos 96, 97, 98 y 99 de dicho Reglamento, integrados en el capítulo III del título III, el cual lleva por título “Normas especiales de funcionamiento del Consejo de Mallorca”. Supletoriamente por las disposiciones de la legislación de procedimiento administrativo común.

La Comisión Informativa General y de Cuentas

La Comisión Informativa General y de Cuentas es un órgano colegiado del Consejo Insular de Mallorca al cual corresponde el estudio, el informe o la consulta de los asuntos que deben someterse a la decisión del Pleno, salvo los casos declarados urgentes; también tiene por objeto informar y examinar las cuentas generales de la corporación.

La Junta de Portavoces

La Junta de Portavoces está constituida por el presidente, los vicepresidentes, si procede, y los portavoces de los grupos políticos del Consejo de Mallorca.

Los grupos políticos, en el momento de su constitución, han comunicado los consejeros y las consejeras que tienen la condición de portavoz suplente.

La Junta de Portavoces ejerce las funciones siguientes:
- Debatir y hacer propuestas sobre cualquier asunto relativo al desarrollo de las sesiones plenarias, en particular, y procedimentales, en general.
- Proponer mociones al Pleno, cuando las formaliza la totalidad de sus miembros.
- Ser oída con carácter previo a la formación definitiva y la remisión a los consejeros del orden del día de todas las sesiones plenarias, salvo las extraordinarias urgentes.
- Autorizar genéricamente a las entidades y las asociaciones para que puedan intervenir, con voz, en el Pleno cuando se traten asuntos de su objeto social, en conformidad con las reglas contenidas en el título IV del Reglamento Orgánico.
- Establecer la regulación y la orden de los debates especiales que se realicen

La Comisión de Transparencia

La Comisión de Transparencia es un órgano colegiado del Consejo Insular de Mallorca al cual corresponde hacer el seguimiento del cumplimiento del Código ético de buen gobierno y transparencia.

Ejerce las funciones que le asigna el artículo 60 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca:

- Comprobar el seguimiento del cumplimiento del Código ético de buen gobierno y transparencia por parte de la Corporación.
- Velar para que los principios y las especificaciones del Código ético de buen gobierno y transparencia se incorporen a la normativa aplicable del Consejo de Mallorca.
- Requerir para que comparezcan ante esta Comisión los consejeros ejecutivos o las consejeras ejecutivas, o los altos cargos que incumplan el Código ético de buen gobierno y transparencia, con el objetivo que den las explicaciones oportunas sobre este incumplimiento.

Los grupos políticos

Los consejeros, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos, los cuales se corresponden, de manera automática, con los partidos, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido escaños.

Todos los grupos de consejeros tendrán derecho a una dotación económica, que resultará de una aportación fija idéntica para cada uno, así como de una aportación variable en función del número de escaños. Esta cuantía, la fija el Pleno en las Bases de ejecución del presupuesto.
 
Los grupos políticos son:
- Grup Socialista
- Partit Popular
- Més per Mallorca
- Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía
- Unides Podem
- El Pi - Proposta per les Illes Balears
- Vox - Mallorca