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Plazo medio de pago a proveedores

Periodo medio de pago a proveedores

En términos generales, el periodo medio de pago se define como los días que, en media, tarda una empresa en pagar a sus proveedores. Cuanto más elevado sea el valor de este ratio, más se demora el pago a los proveedores, lo que revela que la compañía se está financiando a costa de éstos.

Este ratio suele estudiarse junto con el periodo medio de cobro. Analizando ambos ratios se puede conocer el estado financiero de una compañía.

Aplicado a las administraciones públicas, el periodo medio de pago global a proveedores es la expresión del tiempo de pago de la deuda comercial y su metodología de cálculo, desarrollada mediante Real Decreto, se rige por la siguiente fórmula:

El periodo medio de pago a proveedores del Consell Insular de Mallorca puede conocerse a través de la sección Período Medio de Pago (PMP) de las EE.LL. (Entidades Locales) de la página del Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP).

Asimismo, el MINHAFP pone a disposición de la ciudadanía sendos mapas interactivos con el PMP de las comunidades autónomas y los ayuntamientos, accesibles desde su página de información central sobre el PMP en España.

Normativa

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introduce el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, en un ejercicio de transparencia, deberán hacer público su periodo medio de pago que deberán calcular de acuerdo con una metodología común.

El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos como indicador distinto del periodo legal de pago establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo, tanto en las operaciones pagadas como en las pendientes de pago, si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra o si, al final del período para la remisión de la información, aún no han transcurrido, en las operaciones pendientes de pago, esos treinta días.

Fecha

En la página de información central sobre el PMP en España puede encontrarse el PMP del Consell Insular de Mallorca a partir del tercer trimestre de 2014.