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Puestos de trabajo reservados a personal eventual

Número de puestos de trabajo reservados a personal eventual

El personal eventual es aquél que, mediante un nombramiento libre, se incorpora a la Administración Pública en una relación de naturaleza administrativa, ocupando puestos de trabajo no reservados a funcionarios de carrera, desempeñando, funciones exclusivamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, con carácter temporal y en favor de determinados órganos o autoridades, pudiendo en la Administración Local desempeñar también determinados puestos de trabajo de carácter directivo, siendo cesada libremente por la autoridad que le nombró y en todo caso de forma automática cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su funciones.

Normativa

El nombramiento y cese del personal eventual corresponde a los/as presidentes/as de las Entidades Locales según dispone el artículo 20.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (LMRFP), el artículo 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y el artículo 61.12 d del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFCL).